Cada vez es más habitual que por distintos motivos (laborales, familiares…), uno de los progenitores decida cambiar su domicilio a otra ciudad o a otro país, y también es cada vez más habitual que ese padre quiera llevarse con él a sus hijos, ¿puede entonces el padre o la madre no custodio impedir ese traslado?, ¿o debe asumirlo?
La jurisprudencia ha ido avanzando y adaptándose a la realidad del momento, de manera que ya no prima la condición de nacional del menor como motivo para denegar el cambio de residencia de éste, por lo que este hecho, en sí mismo, no produce un cambio automático de custodia a favor de progenitor que permanece en la ciudad/país donde hasta el momento se ha criado el menor, sino que será el superior interés de los hijos el que determine si procede o no el traslado.
Para ello, los Tribunales vienen examinando una serie de circunstancias indicadoras de ese “superior interés del menor”, que inclinarán la balanza hacía un lado u otro, entre las que podemos señalar a título enunciativo, que no limitativo ni obligatorio:
- Si la decisión de traslado es motivada o no (por ejemplo, si el cambio se debe a un mejor empleo en el lugar de destino, o a un simple capricho)
- La implicación y dedicación de ambos progenitores en el cuidado y atención de los hijos hasta el momento.
- El entorno familiar y arraigo del menor en la ciudad/país de origen.
- Las circunstancias del menor en el lugar de destino: apoyo familiar, situación laboral del padre custodio, el idioma, …
- La edad y los deseos del propio menor, que serán valorados en función de su edad, madurez y desarrollo.
- Si se protege en la medida de lo posible el contacto con el otro progenitor.
…
De tal suerte que el padre no custodio que quiera impedir el cambio de domicilio de su hijo deberá demostrar que ese traslado puede repercutir negativamente en el menor (porque pueda sufrir problemas de adaptación, porque no cuente con familia extensa o apoyo para su cuidado en el lugar de destino, …, o cualquier otro que aconseje el cambio de guarda y custodia) y de igual modo, el padre que pretenda cambiar su residencia junto con la del menor, deberá acreditar que eso es lo más conveniente para su hijo, (porque no será aconsejable separarle en este momento del padre con el que se ha criado, porque la situación económica será más favorable, … o cualquier otra circunstancia aplicable).
Tras el análisis de las alegaciones y pruebas aportadas por ambos padres, el Juez decidirá qué entiende que es lo más conveniente para el menor y en consecuencia si procede el cambio de residencia o el de custodia.